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Channel: apoderamiento – Jesús Ibáñez Peña
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Apoderamientos para las Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO): Comprobación de la AEAT, Apoderamiento general que incluya NEO y Cita previa

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Quienes opten por el apoderamiento para las Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) deberán tener en cuenta que la Agencia Tributaria, antes de dar de alta el apoderamiento en el registro correspondiente, momento desde el que éste tiene efecto, deberá realizar una serie de comprobaciones sobre la suficiencia jurídica del poder otorgado.

Comprobación por la Agencia Tributaria del contenido del apoderamiento

El funcionario que proceda a dar de alta un poder en el Registro de apoderamientos deberá comprobar el contenido del mismo. A tal efecto:

a) En los apoderamientos otorgados mediante comparecencia, se comprobará la identidad del compareciente y el contenido del formulario de apoderamiento de la Agencia Tributaria.

b) En los apoderamientos otorgados mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, se comprobará que se ajusta al contenido del formulario de la Agencia Tributaria para apoderamiento por comparecencia.

Además, cuando el poder sea otorgado por personas jurídicas o por una de las entidades carentes de personalidad jurídica, por comparecencia o en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, el funcionario tramitador solicitará informe del Servicio Jurídico de la Agencia en los siguientes casos:

a) En todo caso, cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica y cuando tratándose de personas jurídicas, la persona física que vaya a otorgar el apoderamiento no sea el representante legal, sino voluntario, de la persona jurídica.

b) En los demás casos, cuando surjan dudas acerca de la existencia y suficiencia de la representación que ostenta quien pretende otorgar el apoderamiento en nombre la persona jurídica.

En caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.

Si se advierten defectos en el otorgamiento del poder, se comunicará al interesado para que, en diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, indicando que, si no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.

En los apoderamientos otorgados por Internet, la aplicación informática que soporta el Registro únicamente permitirá el alta en el mismo de aquellos apoderamientos que contengan todos los datos solicitados en el formulario de apoderamiento de la Agencia Tributaria.

En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del formulario de otorgamiento del poder, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Quiero un apoderamiento general que incluya las notificaciones electrónicas

Un apoderamiento dado de alta surtirá efecto respecto de la totalidad de trámites y actuaciones habilitados o que se habiliten, siempre que en el documento que se apodere se haga constar además de su carácter general, que la representación se extiende expresamente a:

• Trámites y actuaciones del artículo 46 de la Ley General Tributaria.
• Consulta de datos personales.
• Pago de deudas gestionadas por la AEAT mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante.
• Recepción de notificaciones.

Igualmente se permite limitar los efectos del apoderamiento a una o varias de las categorías mencionadas.

Cita previa para el apoderamiento de Notificaciones Electrónicas

Las personas o entidades que hayan recibido la notificación de la inclusión obligatoria en el sistema de Notificaciones Electrónicas y deban obtener el certificado de firma electrónica o apoderar a un profesional tributario deberán solicitar cita previa a la Agencia Tributaria.

Es posible solicitar cita previa sólo para acreditar la identidad para obtener el certificado electrónico de la FNMT, sólo para otorgar apoderamiento, o bien para ambas actuaciones a la vez.

Previamente a la solicitud de cita previa es necesario haber recibido la notificación de la inclusión obligatoria en el sistema de notificaciones electrónicas, y si se va a realizar la acreditación de identidad para solicitar el certificado electrónico, haber obtenido el código de solicitud del mismo por Internet.

Los datos que se deben consignar en la aplicación informática de cita previa por Internet son:

• NIF
• Nombre (o primer apellido, si es lo que se precisa para identificar) o la denominación social que aparece en la notificación recibida de inclusión obligatoria en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias.

En los siguientes pasos se escogerá oficina para la cita, fecha y hora de la misma.


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